El Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones elevó a la Legislatura Provincial, los pliegos de Sergio César Santiago y de Froilán Zarza, para cubrir dos cargos adicionales en el Superior Tribunal de Justicia. Se da por descontada la aprobación de ambos por parte de la Legislatura de la Provincia de Misiones. Por lo tanto, hay absoluta certeza de la pronta designación de Santiago y Zarza.
En función de esta total seguridad, este articulo carece de la intención de ser una opinión capaz de influir, siquiera en una minúscula porción, en un proceso con destino predeterminado. Intentaremos un ejercicio, plagado de dificultades, para responder imparcialmente a la pregunta : ¿Son los abogados Santiago y Zarza, las personas adecuadas, para cubrir los cargos en el más Alto Tribunal de la Provincia de Misiones?
Hagamos una aclaración. Probablemente, usted - lector cansado de polémicas estériles - no habrá advertido la expresión usada en el párrafo anterior: "responder imparcialmente". O sea: contestar dejando de lado las emociones, las catarsis, las simpatías o antipatías. Y por ello asimismo agregué: "un ejercicio, plagado de dificultades". Buscar una respuesta honesta y desprejuiciada, la cual hasta podría perjudicarme en mis intereses en el supuesto de llegar a una solución paradógica, no es simple. Más compleja aún, teniendo en cuenta y que yo ejerzo la profesión de abogado en la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, teniendo juicios en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia. Así, el hipotético perjuicio podría alcanzar a mis clientes, a quienes represento o patrocino ante los Estrados de la máxima autoridad de la justicia provincial.
En el trabajosa elaboración intelectual, voy a partir de una frase publicada el domingo 23 de agosto de 2009 en el diario Primera Edición editado en Posadas: "nadie duda de la idoneidad de los propuestos, se cuestionan sus vinculaciones al gobierno". Se refiere el matutino, obviamente, a las propuestas de Santiago y Zarza.
Debo confesarlo, Primera Edición es mi medio de prensa favorito. Lo considero el más serio y respetable de la Provincia de Misiones, sin negar por ello el cariz opositor del actual gobierno provincial de este diario. Seguramente, no soy el único en conceptualizarlo así: Primera Edición es el diario de mayor circulación de la Provincia de Misiones y con penetración en el nordeste de la Provincia de Corrientes. Y ha logrado el lugar de preeminencia, sin ninguna acusación de "monopolio", "oligopolio", y demás epítetos a los cuales los medio de prensa exitosos en la Argentina deben acostumbrarse.
Hecha la aclaración, digo: no estoy de acuerdo con las palabras citadas del diario Primera Edición. Las considero justamente, el arquetipo de las expresiones emotivas y de catarsis, tan generalizados ante un evento con dosis traumáticas para la sociedad misionera. No es una crítica al diario: si se preguntara a las personas "generalmente bien informadas" de nuestra Provincia, creo, la inmensa mayoría daría por aprobado el juicio de mérito jurídico y político de Primera Edición.
Ahora bien. En mi opinión, debería invertirse el razonamiento: "no se trata de cuestionar las vinculaciones de los propuestos para jueces del Superior Tribunal, sino de indagar sobre la idoneidad de los mismos".
Volvemos un poco para atrás en el tiempo, para explicar a quienes desconocen la historia reciente de la Provincia de Misiones, cuales son las razones, para considerar la designación de jueces del Superior Tribunal de Justicia, como "un evento con dosis traumáticas para la sociedad misionera". La respuesta es simular a las recurrencias de designaciones en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y de otros Tribunales Superiores de Provincias, desde el regreso del país la normalidad republicana el día 10 de diciembre de 1983. Acaece, simplemente, que las designaciones de los magistrados de los Altos Tribunales, de la Nación y de las Provincia , han recaído en numerosas ocasiones en personas con antecedentes insuficientes, caracterizadas de antemano como incapaces en la función a la que llegaban. Lamentablemente, de aquellos a quienes los especialistas y también el público general, dieron por mal designados, la mayoría cumplió con las expectativas: no fueron buenos jueces.
Utilizó aquí la palabra "bueno", no como antítesis de "malo", sino en el sentido griego del concepto de "bueno": aquello, ser humano, animal u objeto inanimado, apto para su destino. Estoy utilizando, en la confección del borrador de este artículo, un "lápiz bueno". Sirve acabadamente con la función de "lápiz", no se desgasta prematuramente, no rompe el papel, los rasgos trazados son legibles, es ergonómico para los dedos de mi mano. El lápiz sería "malo", si rasgara la hoja, lastimara los dedos, debiera descartarlo pronto por roturas o imperfecciones.
Entonces, en el concepto de "buen juez" o "mal juez", no existe atisbo de ética, de moral. En efecto, si un "buen juez" es comparable al correcto funcionamiento de un "buen lápiz", nada queda de humanismo en la función judicial. La mayoría de los lectores estaría echando chispas de reprobación ante una declaración, supongo, considerada insolente.
Tranquilicemosnos. La identidad entre juez y "lápiz" contiene una importante excepción. Del "mal lápiz" nadie espera una comprensión de su inutilidad. En cambio, del juez es indispensable, la conciencia de su propio proceder. El "buen juez" sabe, conoce, de su actuar según ciencia y conciencia. Y el "mal juez" debería entender, cuándo está en el cargo equivocado y causa daños a la sociedad.
Quien acepte la elevación al rango de máxima autoridad del Derecho, será un "mal juez" aunque tuviera las mejoras intenciones del universo. Si un abogado asumiera como juez del Superior Tribunal creyendo tener razonables conocimientos para el cargo, y en ello estuviera errado, también será un "mal juez". Si el candidato a ministro del Superior Tribunal subjetivamente creyere saber de las Ciencias jurídicas lo necesario para tan compleja tarea, y ello coincidiera, objetivamente, conque efectivamente es un ilustrado especialista en las materias que llegan al conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, será un "buen juez", aunque fuere elevado a la alta magistratura por tener "relación con el gobierno de turno".
Aquí también, la mayoría de los lectores quedarían perplejos. Vease: estoy aceptando como "buen juez" un jurista ilustradísimo, saliendo - como se dice habitualmente - "del riñón mismo del gobernante".
La paradoja se resuelve - espero a mi favor - no sólo explicando "cómo se elige un juez en la Argentina", sino a través de la experiencia de un siglo y medio de Cortes Supremas, Superiores Tribunales y Tribunales Superiores, en la Argentina (la primera Corte Suprema de la Nación Argentina comenzó efectivamente sus funciones en 1864). Pienso también en la experiencia de dos siglos del país, del cuál copiamos bastante del sistema judicial, los Estados Unidos.
Siendo similares la Constitución Federal de Estados Unidos y a Constitución Nacional Argentina, a nuestra Constitución de la Provincia de Misiones, en el capítulo de la designación de un Juez (llamado "Ministro" en Misiones) del Superior Tribunal de Justicia es, no caben dudas: el nombramiento de un Juez del Más Alto Tribunal, es siempre un acto político. En efecto, lo propone por sí y ante sí - pudiendo guardar "in pectore" los motivos - el Gobernador de la Provincia. Aprueba la designación o la rechaza inapelablemente, la Legislatura de la Provincia con la mayoría de los dos tercios, y los Diputados también pueden votar en favor o en contra, sin explicar personalmente las razones de la decisión. Digo "explicar personalmente", porque - tales suelen ser las reglas en los cuerpos deliberativos, - son habituales los "dictamen de comisión" y las "opiniones de los bloques". Ninguna de las cuales obligan a los Diputados, ni deben manifestar si adhieren o disienten con ellas, en el momento de "levantar la mano" (o mantenerla baja). Veáse: en la Argentina, "levantar la mano" es sinónimo de voto favorable, porque basta ese simple gesto como suficiente medio de dar el consentimiento. Por cierto, en las legislaturas "modernas", "la mano" ha sido reemplazada por un dispositivo electrónico. Peor aún: en principio, el voto es anónimo. En la Legislatura de la Provincia de Misiones, continúa vigente el antiguo método de alzar el brazo como "positivo", mantenerlo bajo es señal de "negativo".
Yo parto de un presupuesto difícil de controvertir. Aquél abogado, con reales y suficientes, verdaderos, antenticos y probados méritos, para acceder a un Superior Tribunal de Provincia con el cargo de Juez, en verdad no necesita de ese cargo, ni en lo económico, ni para "agrandar el curriculum vitae", ni siquiera para satisfacer su ego. Por ello, cuando ese abogado efectivamente apto para Juez del Alto Tribunal asume como tal, podrá ser el más acólito del Gobernador de turno y partidario acérrimo del Partido gobernante. Esas circunstancias, para él anecdóticas, no lo aportarán un ápice de la conciente intención de ser un "buen juez".
El problema en la Provincia de Misiones, es que la mayor parte de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia designados desde 1983 hasta ahora, podrían creerse con cualidades para ello, pero objetivamente no cumplen con todos los requisitos y en algunos de los casos extremos no cumplen con ninguno de los requisitos.
Hago más aclaraciones. El punto de partida del año 1983 no es caprichoso, ni siquiera contiene un juicio de valor. Acaece que, a partir del 10 de diciembre de 1983, nuestro país tuvo otra república, diferente a cualquier otra anterior. El sólo evento de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (llamada "Pacto de San José de Costa Rica") vino a modificar instituciones fundamentales. Por ejemplo, la obligación de la "doble instancia" en todos los juicios, cualquiera fuere su naturaleza. Por cierto, la Reforma Constitucional posterior, no fue ya un a modificación, sino un cambio Copernicano. De la misma manera, sin formular juicio alguno de valor, la Constitución de 1949 instauró en la Argentina hasta 1955, una república distinta a las precedentes y posteriores.
La siguiente aclaración salva un prurito de mi conciencia. Mi rol en este artículo, es similar a la labor de un cronista del futbol. Es probable que, a ese periodista, si se lo pusiera apenas a jugar un partido de la reserva de tercera división, haría un papelón. Lo cuál no quita la valía profesional del cronista, quién no sabrá jugar el futbol. Pero ha visto miles de eventos de positivos, capaces de darle una razonable experiencia. Y puede distinguir un "buen jugador" de un "mal jugador".
Sigo con lo sustancial. Es insuficiente, ser un "buen abogado" o un "buen juez de primera instancia", para alcanzar el grado de "buen Juez del Superior Tribunal". Este último requiere un conjunto de saberes especiales. En principio, a un Superior Tribunal llegan las cuestiones asombrosamente dispares. No sólo en las clásicas distinciones de "civil, comercial, laboral, penal, administrativo". Hay temas de Derecho Político estricto, lo cual no es igual al Derecho Constitucional (y en ciertos aspectos enlazado con Derecho Internacional y en otros con el Derecho Público Provincial). Tenemos materias nuevas: Derecho del Consumidor, Derecho de la Competencia, Derecho Ambiental. Quedan pendientes las dilucidaciones de problemas agudos, aquejando a nuestro país, por ahora en latencia ante los Estrados judiciales: la eutanasia, el aborto, los derechos de las minorías, la pobreza, la exclusión. Y hasta temas muy antiguos con nuevos enfoques: ¿Cuál es el límite al derecho de la propiedad? ¿Hasta dónde debe y puede legislar la Provincia sin avasallar las autonomías municipales?
Probablemente, no es necesario el conocimiento enciclopédico de todas y cada una de las materias hasta en los detalles, para ser un "buen Juez del Tribunal Superior". No obstante, es indispensable un concepto acabado y claro, de los límites de las categorías de derechos, de los puntos de interferencia entre ellos, y de cómo solucionar los conflictos entre derechos de igual categoría. Claro está, para demostrar la independencia de los demás poderes, un Juez del Superior Tribunal no debería repartir cual mandobles las inconstitucionalidades de todas las leyes y de todos los decretos defectuosos que se le presentaren para su juzgamiento. En cambio, el "buen juez del supremo" tiene las cualidades suficientes para enviar señales muy claras a los otros poderes, imponiendo así, sin grandes desaguisados ni generando "ingobernabilidades", la supremacía de las Constituciones (Nacional y Provincial) y de los Tratados Internacionales. Un ejemplo del accionar juicioso y a la vez imperiosos, lo dio la corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "López".
El señor López era (quizás aún lo es, hoy en día) un oficial de las Fuerzas Armadas, a quien un tribunal militar había condenado a prisión por el "delito militar de hurto menor". Llegada la causa a la Corte Suprema, ésta no se interesó, en lo más mínimo, en determinar si López era o no culpable, ni en establecer si la sentencia del Tribunal Militar era o no correcta. El fallo de la Corte es muy extenso y lo resumo así. En la Argentina no hay "Fueros especiales". Por lo tanto los tribunales militares no pueden juzgar delitos, sino sólo faltas disciplinaras (por delegación del Presidente de la Nación, comandante supremo de todos las fuerzas armadas). Siendo lo calificable como "hurto menor" en el Código de Justicia Militar, un delito previsto en el Código Penal, el juzgamiento está reservado a los jueces del Poder Judicial (en este caso federales, por el lugar de comisión del hecho, que lo era un establecimiento federal). Por lo tanto, dijo la corte, en definitiva "nadie" ha juzgado a López, y sin determinar "qué hizo o no hizo López", lo absolvió.
Un fallo con una conclusión bastante simple, generó un cimbronazo en las estructuras gubernamentales. Significaba lisa y llanamente , que los militares podrían, de ahí en más, delinquir sin castigo, "nadie" había para juzgarlos. El resultado inmediato, fue la modificación del Código de Justicia militar, separando las "faltas disciplinaras" (corresponden a los tribunales militares), de los delitos con competencia asignada , desde entonces, a los jueces federales. El fallo de la Corte tuvo así, rápido eco en el Congreso. De los saberes de los abogados de Santiago y Zarza, no tengo motivos para dudar. El primero, que es un "buen abogado", del segundo que es un "buen juez de primera instancia".
Si, me han sobresaltado algunas declaraciones de ambos, de las cuales resultaría, un insuficiente conocimiento de las nuevas funciones, que - no lo dudo - pronto asumirán.
Dijo Froilán Zarza a la prensa, de la posibilidad de dividir el Superior Tribunal en Salas, cada una con distintas competencias. Y aclaró: una sala civil, una sala comercial, una sala administrativa (o contencioso-administrativa).
Primera incógnita: ¿Si las Salas serían esas tres, dónde irían a ser juzgadas las causas laborales y penales? ¿Las cuestiones ambientales, del consumidor, de la competencia mineras, de discriminación, en que Sala entrarían?
Podría decirse : el comentario de Froilán Zarza "fue al pasar", "sin intención de darlo por hecho". Lo aceptaría como disculpa, si no fuera porque el tema de la "división en Salas" fue largamente discutido durante más de veinte años - en las décadas del 60´, 70´ y 80´ - y finalmente descartada con su argumento sólido: la Constitución Nacional prevé "una" Corte Suprema. Si es "dividida", habrían tantas Cortes Supremas como Salas. Hubo la oportunidad de incluir la "división en Salas" al reformarse la Constitución Nacional: no fue siquiera mencionada. Por lo tanto, la discusión esta acabada, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede tener "Salas de distintos fueros". La Constitución de Misiones sigue en ese sentido, el criterio de la Constitución Nacional, por ende también resulta imposible la decisión. La Provincia de Mendoza admite la fragmentación del Superior Tribunal, para ello tienen normas de jerarquía constitucional aceptadas.
Desafortunadamente así, y nada convincente , la intervención del futuro ministro Froilán Zarza.
Más aún. Si algún criterio cambiara, la "división en Salas" del Superior Tribunal debería ser resuelto por Ley de la Legislatura. Por lo tanto, sería una propuesta un poco estrambótica, pero válida, para un candidato a Diputado Provincial. Un juez del Superior, debería pensar en sus futuras funciones y no en lo - hipotéticamente - inherente a una reforma constitucional, y, en el más extremo de los casos, a la Legislatura Provincial.
En cuanto futuro ministro del Superior Tribunal de la Provincia de Misiones, Sergio César Santiago, leí de él, dos declaraciones. Una de ellas, es una propuesta para aumentar el número de Juzgados en diversas poblaciones, las cuáles hasta ahora carecen de tribunales letrados. Recordémoslo, en nuestra Provincia aún los municipios más pequeños - los hay, que no exceden los mil quinientos habitantes - tienen un Juzgado de Paz. Por supuesto, los jueces de Paz - en Misiones no requieren titulo de abogado para acceder al cargo - tienen acotadas las competencias, tanto en los montos máximos de los juicios, como en las materias. Divididos en tres categorías según la importancia del municipio donde están ubicadas las respectivas redes, inclusive los Juzgados de Paz de Primera Categoría no pueden ser catalogados de "jueces de distrito" (según nomenclatura anglosajona) o "jueces de primera instancia de fuero universal" (como podría llamarselos en la Argentina). Eso si, son muchos Juzgados de Paz, porque la Provincia de Misiones, con sólo treinta mil kilómetros cuadrados de superficie y superando apenas el millón de habitantes, cuenta con setenta municipios.
Ahora bien. Suena muy lindo a los oídos, escuchar al abogado Sergio César Santiago decir: "hay que llevar la justicia a la gente, no es correcto que un habitante de la Provincia de Misiones deba recorrer cien kilómetros para llegar al juzgado".
En el primer aspecto, volvemos al caso de Froilán Zarza. Crear nuevos juzgados, establecer la distribución territorial de los mismos, es resorte exclusivo y excluyente de la Legislatura Provincial.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones carece totalmente de facultades al respecto. Claro está un ministro del Superior Tribunal tiene el derecho de opinar al respecto. Pero su opinión vale, igual a la de cualquier otro habitante de la Provincia, o a la de un transeúnte que pasara ocasionalmente por el territorio provincial.
En ese sentido y extremando al absurdo la comparación, la opinión del propuesto ministro Sergio Cesar Santiago, podría ser escuchada menos por los legisladores provinciales, que las palabras vertidas por un profesor universitario de Mongolia, quien jamás pisó la Argentina, y no obstante vía Internet se interesó por la polémica y decidió aportar ideas.
En cuanto a la efectiva implementación, de un sistema de "Juzgados de Primera Instancia en cada ciudad y pueblo" - sería ese el único medio de evitar los viajes de los litigantes para llegar hasta "su día en la Corte" - la polémica tiene en Misiones , tantos años como la existencia misma de la Provincia, creada sobre la base del Territorio Nacional de Misiones en 1954.
No todos los habitantes de "los pueblos chicos" quieren tener "su propia juzgado". Temen a las élites locales, quienes podrían cooptar a un juez solitario que requiere de los servios elementales de la comunidad para su subsistencia y de la familia: un médico de cabecera, una escuela para los hijos, el supermercado donde se surte de los artículos de primera necesidad, el club en el cual practica el deporte favorito. Piensan quienes carecen de medios, que "la burguesía local" lo rodearía impidiendole un juzgamiento imparcial. Más aún : sectores acomodados de los puebles, temen a la hipotética influencia de los grupos de presión y factores de poder: partidos políticos, sindicatos, entidades intermedias diversas. Creen, en la facilidad conque podría ocultarse la corrupción, en un medio pequeño y - al menos en lo cultural y social, maguer las relativamente escasas distancias - aislado del resto de la Provincia.
En fin, la mención de Santiago, es sólo un capítulo más de un polémica y un "tironeo" de seis décadas, nacida conjuntamente con el parto de la Provincia de Misiones.
También poco feliz, la primera intervención ante la prensa, del próximo Juez del Superior Tribunal, Sergio Cesar Santiago.
En otro contacto con los medios, Santiago defendió su labor, desarrollada desde hace años en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la Entidad Binacional Yacyretá. Aseveró, haber ganado juicios por doce mil millones de pesos, y haberlos perdido por apenas doce millones de pesos. Realmente, Santiago es conocido por ser un "buen abogado". Conoce de Derecho Laboral por haber trabajado años con el abogado Eduardo Cesar D´Orsaneo en un Estudio Jurídico de orientación preferencialmente laboralista. Sabe de Derecho Administrativo, tras ocupar diversos cargos en la Administración Pública Provincial.
La Entidad Binacional Yacyretá, organismo supranacional compartido por la Argentina con el Paraguay y encargada sustancialmente de la construcción de la represa de Yacyretá sobre el Río Paraná, no parece gozar de la estima de los habitantes de Misiones. Probablemente, una de la razones objetivas de ello, es el increíble retraso de la obra, iniciada en 1974 y todavía muy lejos de concluirse. Son veintisiete años de incertidumbre, pasando por gobiernos nacionales argentinos y paraguayos de muy distintos signos, por ende con planes cambiantes. Para muchos habitantes de Posadas - la ciudad más afectada por las obras de Yacyretá en Misiones - la "E.B.Y" (iniciales de la Entidad Binacional Yacyreta) equivale a la suma de "Terminator", "Predator" y de todos los monstruos terminados en "tor" salidos de los estudios de Hollywood.
Aclaremos las cosas. En la Argentina, todos, los inocentes y los culpables, tienen derecho a la defensa en juicio. Ningún abogado es "malo" por defender a un villano. Por ende, no es un demérito para Santiago haber asumido - como abogado - la defensa de una causa, supuestamente injusta. No están los abogados para defender sólo "causas nobles".
Y si los abogado se negaran sistemáticamente a litigar en favor de quienes, en principio la sociedad - sin pruebas, por meras intuición - se dan "ya son culpables", desaparecería el "principio de inocencia", uno de los pilares básicos del Estado de Derecho. Las bondades de Santiago en la tarea de "hacer ganar juicios" a la E.B.Y, demostrarían que es un "buen abogado". Pero no le dan títulos suficientes por si mismos, para alcanzar la supremacía de ocupar un sillón en el máximo Tribunal Provincial.
Un "buen abogado" puede demostrar que conlleva los méritos de ocupar un sillón en el alto Tribunal de una Provincia o de la Nación, a través de títulos académicos, llamemosle, "en demasía ". Por ejemplo, a Eugenio Zaffaroni - Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - le fueron otorgados más de treinta Doctorados "honoris causa" de Universidades argentinas y extranjeras (ello, antes de asumir el cargo), escribió libros señeros de consulta indispensable en Derecho Penal, sus artículos fueron publicados y traducidos por cantidades de países.
Por cierto, el candidato no necesariamente debe reunir los niveles científicos de Zaffaroni. Sí, serían de esperar declaraciones referidas expresamente al papel que él, piensa desempeñar en el Superior Tribunal. Y aunque el propuesto no quisiera adelantar criterios, debería sí, demostrar un conocimiento suficiente sobre los temas candentes, a algunos de los cuales nos hemos referido antes en este artículo. Queda más. Ya que Santiago ha sido - es aún - abogado de la E.B.Y. ¿Podría explicar su postura y razocinio respecto del impacto ambiental de las grandes obras públicas? ¿Está con condiciones de analizar la situación de los afectados directos de los represas monumentales, que se construirán con incidencia directa en territorio misionero?
En otros aspectos, un futuro Juez de Superior provincial, es de esperar, que tenga criterios formados en cuanto a los grandes cambios registrados en los procedimientos, por imperativo de la Corte Interamericana de Derecho Humanos primigeniamente, y por acatamiento a está, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Vease un ejemplo. La Corte Suprema decidió aplicar a "rajatablas" la doble instancia dispuesta en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El caso, es que Misiones, para el juzgamiento de las cuestiones penales carece de "doble instancia". Para paliar, se supone provisoriamente, la falencia, el Superior Tribunal de Justicia ha asumido la función de "Cámara de Apelaciones" de las decisiones de los Tribunales Orales. El problema radica en dos aspectos, uno práctico, el otro técnico-jurídico.
La cuestión del hecho, es que el Superior Tribunal se ha asignado - diría, por sí y ante sí, maguer la jurisprudencia de la Corte Suprema que obliga al Gobierno de Misiones a la "doble instancia", y sin ley que le otorgue competencia - esa tarea de "Cámara de Apelaciones de los Tribunales Orales". Y resulta que carece de la infraestructura propia, a esos fines.
El obstáculo técnico-jurídico es mucho más grave. Porque el Superior Tribunal, de conformidad a la Constitución Provincial, es quien resuelve los recursos de casación en materia penal. Entonces, en una única decisión, el Superior Tribunal pasa a resolver un recurso ordinario de apelación, y a la vez - en la misma pieza decisoria - decide un recurso de casación, el cual tiene características de excepcionales. La situación anómala y conflictiva es evidente.
Yo pregunto. ¿De ello, cual es el pensamiento de los futuros jueces del Superior Tribunal, Zarza y Santiago?
Es poco probable, dadas las escasas informaciones proporcionadas por ellos mismos, que - ante tamaño problema, que urge ser resuelto - propongan hacer, a la manera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una auténtica intimación a Poder Legislativo, para que arbitre los medios de creación de una Cámara de Apelaciones de las decisiones de los Tribunales Orales. Una intimación similar y con el plazo perentorio de un año, envió la Corte Nacional al Consejo de la Magistratura, haciéndole saber que debía regularizar la situación de unos setecientos Jueces Federales nombrados "en comisión", bajo apercibimiento de decretar nulas las sentencias por ellos dictadas, pasado el plazo de la intimación.
Se avecinan más temas álgidos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso recientemente la despenalización de la tenencia de marihuana en cantidades pequeñas que hicieren presumir como destino el consumo personal y en ningún caso la comercialización. Recordemos, las facultades otorgadas por las leyes nacionales, para que las Provincias puedan decidir juzgar y resolver sobre el consumo - no al tráfico - de estupefaciente. ¿Tienen los abogados Santiago y Zarza, opinión formada al respecto?
Otro tema álgido. Por primera vez la forma unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió recientemente unificar los términos de prescripción de las acciones de cobro de dinero estableciendo la supremacía del Código Civil y poniendo fin a las pretensiones autonómicas de las Provincias, quienes pretenden crear sus propios "sistemas de prescripción de las acciones". Los jueces Santiago y Zarza - pronto lo serán - ¿seguirán el criterio de la Corte Nacional, o intentaran sostener las pretensiones del Gobierno Provincial y de los Municipios de Misiones? Podrían no adelantar criterios, pero deberían, al menos, dar señales de la preocupación respecto de dar una solución en el ámbito provincial, sin que sea exigible a los litigantes intentar la ardua vía del acceso a la Corte Nacional para defender la prescripción más corta.
En definitiva: a falta de grandes lauros académicos - que no tienen - los postulados para el Superior Tribunal de Justicia deberían mostrar a la sociedad de nuestra Provincia, que conocen de la existencia de los grandes temas jurídicos judiciables - no legislativos - y dar las señales adecuadas, mostrando la firme voluntad de resolverlos. Ello, aunque en algunos aspectos se guarden de dar la solución concreta para evitar prejuzgamiento. Aunque hay diversas cuestiones en las cuales, habiendo ya sentencias de diversos Altos Tribunales Nacionales y supra Nacionales, nada obstaría, para decir ya claramente sus opiniones concretas.
Sólo así, la sociedad tendría tranquilidad en cuanto a las propuestas del Poder Ejecutivo.
Conclusiones finales. Debemos presentar la respuesta a la pregunta inicial: "¿Los abogados Sergio César Santiago y Froilán Zarza, son las personas adecuadas para cubrir los nuevos cargos en el Superior Tribunal de Justicia?"
A la primera cuestión: nada obsta, que fueran nombrados, por sus vinculaciones al gobierno actual.
A la segunda cuestión: no cumplen los requisitos mínimos de idoneidad para alcanzar la máxima jerarquía de jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.
Respuesta definitiva: No son las personas adecuadas para cubrir los nuevos cargos en el Superior Tribunal de Justicia. Todo ello, como suelen decir algunos sentencias, "sin perjuicio del buen nombre y honor del que gozaren".