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25 febrero 2010 4 25 /02 /febrero /2010 21:36
          Carente de publicidad en el periodismo, y sin darsele difusión por los medios habituales a través de los cuales acceden a la información especializada los Abogados de la Provincia de Misiones, el jueves 5 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de esta Provincia, la Ley N° 4513. La misma impone mayores restricciones de acceso al recurso de inaplicabilidad de ley para su tratamiento por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
          Al modificar el art. 286 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Misiones, el mismo establece ahora: “Con el mismo escrito se acompañará un recibo del Banco Financiero de la Provincia, a la orden del Superior Tribunal de Justicia, del que resulte haberse depositado una cantidad equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil. Para ser válido el depósito deberá presentarse en el escrito de interposición del recurso, y antes del vencimiento del término para este acto. // No tendrán obligación de depositar, cuando recurren, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, la Nación, Provincias y municipios y los trabajadores que sean partes de los juicios laborales.”
          Comparando con la anterior redacción del mencionado artículo 286, la diferencia es notorio: Primero: El monto se ha duplicado, ya que el texto original exigía el depósito de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil. Segundo: El texto anterior disponía que “No tendrán obligación de depositar, cuando recurren, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del ministerio público y las personas que intervengan en virtud de nombramiento de oficio o por razones de cargo público.”
          Ahora, con la novísima redacción de este párrafo del art. 286 del Cód. Proc. Civ. Com. de Misiones, la cuestión se torna confusa. Ello lo examinaremos seguidamente. Se advierte la eliminación de “...los representantes del ministerio público...” Será quizás motivo para largas discusiones.
          Yo tengo una respuesta, pero carente del jus publicae respondendi, mi opinión no vale más que eso: una opinión. Veamos una pregunta cuya respuesta parece, en principio, “una verdad de perogrullo”: el “ministerio público”, y por ende sus representantes, ¿forman parte de la Provincia y están de esa forma, indemnes de pagar el monto de un salario mínimo vital y móvil para interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
          Por cierto que los “representantes del ministerio público” forman parte de “la Provincia”, dado que el art. 142 de la Constitución de Misiones dice: “El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial” El problema se planteará, cuando los Defensores Oficiales actúen en juicios de particulares, porque si bien actúa “el ministerio público”, lo hace en interés de particulares. Y los particulares que son atendidos por los Defensores Oficiales no necesitan promover beneficio de litigar sin gastos para omitir el pago de la Tasa de Justicia. Pero, ello es evidente, la suma que se deposita para acceder al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no es una Tasa, sino un “depósito”, algo así como una garantía. Porque, si el apelante gana el recurso, el depósito le es devuelto.
          También se eliminan de la prerrogativa de acceder gratuitamente al recurso de inaplicabilidad de ley, a quienes “...intervengan en virtud de nombramiento de oficio o por razones de cargo público.” La categoría “nombramiento de oficio” es interesante. Por esa cláusula legal, quedan eximidos, entre otros, todos los Peritos “desinsaculados de la Lista de Peritos de Oficio confeccionada por el Superior Tribunal de Justicia”. También los Curadores de los insanos designados por los Juzgados en lo Civil “de oficio”. Los Síndicos de Concursos y Quiebras aunque actúen en interés arancelario propio, o en interés de la masa, o por cualquier otro motivo.
          Hay otro elemento gravoso para la defensa en juicio. Por esa misma reforma, el mínimo legal para acceder al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, es de diez veces el monto del salario mínimo vital y móvil. Siendo actualmente ese salario de $ 1.500.-, el mínimo se eleva a $ 15.000.- No sólo que es un monto muy alto atendiendo a la actual situación de la Argentina. Porque si el Estado Nacional reconoce que, con $ 1.500.- (más o menos € 300.-) puede vivir un mes un ser humano en nuestro país, entonces $ 15.000.- equivale a los gastos adecuados para que viva diez meses una persona. Por lo tanto, hay muchos pleitos que no alcanzan a ese monto.
          Más aún, dentro de las incidencias de un juicio, existen valores menores que el juicio mismo. Por ejemplo, los honorarios de abogados, peritos, martilleros. Son pocos los honorarios que superan ese valor, por lo tanto todos los profesionales que litigan en juicio, quedan fuera de la jurisdicción extraordinaria en cuanto a la defensa en sus intereses personales.
          Estamos en lo de siempre: se intenta disminuir el trabajo de los tribunales, por la vía de eludir las obligaciones asumidas - mejor dicho ordenadas por la Constitución nacional - a las Provincias.
          Amplios sectores de la población pasan nuevamente a ser “ciudadanos de segunda clase”, para quienes no todos los derechos están vigentes.
          Como decía el cartel de la famosa novela “Rebelión en la Granja”: “Todos son iguales, pero algunos son más iguales que otros”.
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Comentarios

N
<br /> <br /> Lo sobresaliente es que, despues de un año de la norma, la publicidad continúe siendo escasa. Luego de buscar en la red, éste fué el único sitio que me dio los datos que necesitaba al respecto.<br /> Muchas gracias. <br /> <br /> <br /> <br />
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  • : Actualidad, Derecho, críticas de los actos políticos. Soy perfecto pero prefiero negarlo, le temo a los envidiosos y a las envidiosas.
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  • Norberto Tesy Wernicke
  • De profesión, soy abogado, tasador. De vocación, soy escritor y - según dicen mi familia y mis amigos - ermitaño. Tengo 64 años, mi esposa se llama Aida Zunilda Bogado, y mis hijos Alberto y Daniel. Soy feliz. ¿Que más quiero?
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