- La Legislatura de la Provincia de Misiones, Argentina, sancionó una Ley que regula el “corretaje inmobiliario”, creando también el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Las Provincias tienen facultades para reglamentar la Profesión Universitaria de Corredor Público. Pero carecen de facultades para “inventar” la pseudo-Profesión de “Corredor Inmobiliario”.
Creo que esta Ley existe porque hay Diputados pertenecientes a la Legislatura de Misiones – por ejemplo, Carlos Rovira y Garzón Maceda – con vocación autoritaria que, imposibilitada por el Estado de Derecho de expresarse a través de vías más directas, se crispa en la intención de reglamentar todo lo que tienen a mano. Con ello también, muestran su cuota de poder en el enfrentamiento interno del partido gobernante en Misiones, entre los “pro-Rovira” y los “pro-Closs”.
Para quienes están ajenas a la cotidianidad de la Provincia de Misiones, recordemos que Maurice Closs es el Gobernador (o sea, “titular” del Poder Ejecutivo), y Carlos Rovira el Presidente de la Legislatura (es decir, el “titular” del Poder Legislativo).
Pero antes de acceder a su actual banca de Diputado que lo catapultó a la Presidencia de la Cámara de Diputados, Carlos Rovira fue Gobernador de Misiones por dos períodos (8 años), y aun antes había sido 4 años Intendente de la ciudad más populosa y capital de Misiones – Posadas -. También fue (hasta su distanciamiento) el “niño mimado”, primero del actual Diputado Nacional y ex-Gobernador de Misiones Federico Ramón Puerta (más conocido como “Ramón Puerta”) y luego de ex-Presidente de la Nación Argentina Néstor Kirchner. Distanciado de ambos y jurando que “nunca fue peronista”, a nivel nacional está más sólo políticamente “que Adán en el día del amigo”. En lo local Rovira se va tornando más y más antipático, a más sectores de la población de Misiones (es eso, que se denomina “bajó mucho en la popularidad”). Y a la vez Carlos Rovira juega un enfrentamiento muy duro con los Partidos Políticos de oposición. Finalizando la síntesis, Rovira mantiene - como ya dijimos - también una lucha que trata de ser silenciosa (mas, no por ello menos ácida y revulsiva) con quién debería ser su socio político: el Gobernador Maurice Closs.
En ese entuerto, uno de los caminos elegidos por Carlos Rovira para intentar retener un poder que se le va escapando lenta pero inexorablemente de las manos, es mantener la iniciativa parlamentaria a cualquier precio. La Cámara de Diputados de la Provincia dicta ley tras ley, muchas de ellas inservibles, otras molestas, una gran cantidad con fines únicamente de recaudación fiscal, y finalmente acepta convertir en ley cualquier anteproyecto que le fuera alcanzado por los diversos grupos de presión y factores de poder.
Todo le vale a Carlos Rovira, a la hora de decir “aquí estoy presente, yo soy el que manda”. Asombrosamente, la inmensa mayoría de las leyes sancionadas por la Legislatura de Misiones, son de la autoría del mismísimo Carlos Rovira, lo cual no es verdad: lo cierto es, que los autores “ceden” sus “derechos de autor” al jefe, para mayor vanagloria del mismo. Así, Carlos Rovira, antes Gobernador con ansias autocráticas, ahora es el “suma de la perfección del legislador eficiente”: Como Presidente de la Cámara de Diputados desarrolla una “basta y fecunda labor”, desde desplazar a los empleados legislativos que no se le flexionan hasta construir un nuevo edificio para el parlamento local, y como simple legislador es el autor de casi todas las leyes dictadas. … ¡Vaya, vaya!, había sido que Superman pasó la infancia en Posadas, no en Smallville.
Hasta aquí el contexto político. Trataremos seguidamente de leer la nueva “Ley de Corredores Inmobiliarios de Misiones”, con abstracción de sus orígenes y autores, y omitiendo subjetividades. Es indispensable actuar de esa manera, porque esta nueva Ley, es obviamente ley obligatoria en Misiones, por lo tanto deberemos acatarla (obvio, también es factible atacarla de inconstitucional, pero ello en el sistema legal argentino en general, y en Misiones muy especialmente, no suspende “por se” la vigencia).
Hay otra razón – histórica – significativa para “mirar con cariño” algunas leyes de origen dudoso. Recordemos, por ejemplo, el recurso de apelación extraordinario nació en la Argentina, más concretamente en la Provincia de Buenos Aires cuando Juan Manuel de Rosas era Gobernador (antes de 1852), como consecuencia de la derrota sufrida por uno de los amigos de Rosas en un juicio importante. El Gobernador Rosas impulsó una ley provincial creando el "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", y así su amigo pudo acceder a otra instancia que – se sabía – le sería favorable. Tras ese inicio ominoso – y “mucha agua bajo los puentes” - hoy los recursos extraordinarios son la pieza clave del funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
También es notable rememorar que la Carta Magna inglesa de 1215, origen de institutos insustituibles para garantizar las libertades individuales (entre ellas, el hábeas corpus y la inviolabilidad del domicilio). la Carta Magna tuvo como favorecedores primigenios a los nobles ingleses. Sólo como “resultado residual” los plebeyos recibieron ciertos beneficios.
De modo que esta bastante impresentable ley provincial numerada según el exótico sistema misionense como “Ley I – Nº 152”, podría ser saludada dentro doscientos años como “el inicio de algo, de lo cuál hoy nada sabemos”. Bien. No podemos hacer futurología. Apenas es factible analizarla según los parámetros actuales, con la mejor buena voluntad y tratando de ver “el lado bueno”. Un distinguido profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Lomas de Zamora, a la vez “senior” y socio principal del más importante y enjudioso estudio jurídico de esa ciudad del conurbano bonaerense, decía – un poco en serio, y mucho en broma – que tal era el estado de situación del Poder Judicial de nuestro país, que, si el abogado relataba a los clientes toda la verdad respecto de los juicios, seguramente ese abogado quedaría sin clientes. Y aclaraba: “digamos que no mentimos, tratamos de mostrar el lado positivo de la realidad”.
Yendo al texto, lo primero que asombra de esta Ley, es la creación de la figura del “Corredor Inmobiliario”. Una Provincia carece de facultades para inventar ese pseudo-profesión. Porque esta Ley debió ser – y en muchos aspectos pretende serlo – mera reglamentación local de normas del Código de Comercio, cuya legislación está reservada taxativamente al Congreso Nacional (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).
El Código de Comercio se refiere a los “corredores” (así, “a secas”, “corredores” sin ningún aditamento) en el art. 87 inc. 1º que sigue vigente.
La actividad de los “corredores” se reglamentaba en el art. 88 del Código de Comercio. El art. 88 del Código de Comercio fue derogaba por la Ley 25.028, aunque siguió vigente temporalmente hasta tanto se implementó la carrera universitaria de “corredor”.
Notablemente la Ley 20.266 que iniciara una nueva era normativa en materia de “martilleros" (o "rematadores") agregándose luego a los "corredores” dejó intacto el art. 88 del Código de Comercio. Eso sí, después de la Ley 20.266 y antes de la Ley 25.028, el art. 88 del Código de Comercio había sido modernizado por medio de la Ley 23.282.
He escuchado a un sabiondo ignorante decir, que la Ley 25.028 “sacó a la profesión de los corredores del marco del Código de Comercio”. ¡Vaya burrada! La Ley 25.028, y también la Ley 20.266, son COMPLEMENTARIAS del Código de Comercio. Y los “corredores” siguen siendo “auxiliares del comercio”, según las reglas de los arts. 87 a 206 del Código de Comercio. Tales “auxiliares del comercio” son de enumerados en el art. 87 del Código de Comercio:
“1.-- Los corredores;
2.-- Los rematadores o martilleros;
3.-- Los barraqueros y administradores de casas de depósito;
4.-- Los factores o encargados, y los dependientes del comercio;
5.-- Los acarreadores, porteadores o empresarios del transporte.”
- Tan ridículo sería excluir del Código de Comercio a los “corredores” porque el Legislador Nacional decidió regularlos en una ley separada (Ley 25.028), como decir que los empresarios del transporte igualmente han sido excluidos del Código de Comercio porque el art. 162 de ese cuerpo legal nombra a “los troperos, arrieros” que, por la tecnología, han quedado relegados a una actividad escasa y en la mayor parte del país nulo (el Código de Comercio fue escrito en la década de 1850 por Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, inicialmente fue el “Código de Comercio del Estado de Buenos Aires”).
- Y bien. Con este esquicio, comenzamos los comentarios respecto de la Ley de Corredores Inmobiliarios de Misiones. Hemos demostrado que los “corredores”, con o sin el aditamento de “inmobiliarios”, pertenecen al ámbito del comercio, y su actividad está regida por normas del Código de Comercio. Muy pronto seguiremos.
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