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23 agosto 2010 1 23 /08 /agosto /2010 23:46

El conocimiento personal del juez como prueba.

Una cuestión resuelta hace 300 años por el jurista inglés Jeremías Bentham.

Improcedencia del conocimiento personal de juez, como prueba en juicio.

Diferencia sustancial con lo hechos notorios.

          Suele ser paradójico que, en algunas sentencias, continúe siendo sustento de las mismas el conocimiento personal del juez. Pongo un ejemplo, copiado de un caso real: “...de acuerdo a las consultas efectuadas por la suscripta (la juez interviniente) a personas con conocimientos técnicos con respecto al valor del terreno, como del precio del metro cuadrado de una construcción nueva, como también el valor que tendría un inmueble ubicado en el centro de la ciudad y cuya construcción data de varios años, con características similares a la de autos y teniendo en cuenta la antigüedad y depreciación, considero justo fijar la suma de Pesos … el metro cuadrado edificado. ...”

          Este tipo de desatino, absurdo y arbitrariedad en el juzgamiento ya había sido desechado por los Juristas, cuanto menos, en el siglo XVIII, o sea hace más de doscientos (200) años. Que se intente repetirlo en el siglo XXI, alcanza niveles de bochorno.

          Jeremías Bentham fue un famoso filósofo y jurisconsulto inglés. Nació en 1748 y murió en 1832. Ha tenido en el siglo XX una fama singular en razón de un invento que hiciera con fines carcelarios y que se de denomina justamente como panóptico de Bentham, popularizado en la criminología por el filósofo, sociólogo e historiador francés Foucault. Pero en realidad, la importancia de sus obras supera ampliamente el dudoso artilugio del panóptico, a pesar de que en el siglo XXI comenzó a hablarse peripatéticamente - siempre con relación al invento de Bentham - del panóptico virtual. Para completar la referencia anecdótica, observo que, según el Diccionario de la Lengua Española, panóptico se define así: “Dicho de un edificio: Construido de modo que toda su parte interior se pueda ver desde un solo punto.” El Diccionario Enciclopédico Neofons dice del panóptico: “Dícese del edificio construido de modo que, desde un punto dado, puede verse todo el interior.”

         Jeremías Bentham es el verdadero creador de la moderna teoría de la prueba con especial. Escribió un clásico que se llama “Tratado de las Pruebas Judiciales”. El Capítulo XVIII de ese libro se titula: “¿Se pruede pronunciar un juez, sobre una cuestión de hecho, según su propio conocimiento, sin otras pruebas?” Voy a transcribir partes extensas de ese capítulo. Lo hago para que su relectura directa devele cuán fuera de tiempo están quienes aducen “el conocimiento personal de juez”, cuando un señor hace ya más de dos siglos resolvió el problema.

          Como todos los Capítulos del libro mencionado, el de nuestro interés comienza con un epígrafe que es, resumidamente, la respuesta del autor al título del Capítulo. El epígrafe dice:

          “No. Las excepciones son más apa­rentes que reales. Esas excepciones se aplican a cuatro casos: 1) Aquél en que el juez ha sido testigo inmediato del hecho, en su tribunal, en presencia del público; 2) No aparece ningún testigo de una u otra parte; pero lo hechos son establecidos por la admisión de las partes; 3) Los hechos en cuestión son demasiado notorios para requerir una prueba especial; 4) Los hechos son declarados falsos sobre la sola base de una ex­tremada improbabilidad. Aclaraciones sobre cada uno de aquellos casos de excepción, mediante las cuales se los trae a la regla general: la obligación de la prue­ba.”

         El comienza el texto del resto del capítulo de esta forma: “La cuestión propuesta en el epígrafe parece a primera vista muy singular. La respuesta que surge naturalmente es por la negativa. Un juez no puede pronunciar una decisión sobre una cuestión de hecho, mientras ese hecho no se encuentre establecido por escrito, o probado por testigo, y discutido en presencia de las partes por ellas mismas. No obstante, hay casos en que esa misma regla parece admitir excepciones. 1) El juez mismo ha sido testigo del hecho: la transgresión, por ejemplo, se ha cometido ante sus ojos cuando actuaba como juez; 2) No hay ningún testigo ni de una parte ni de otra, pero los hechos están establecidos por la admisión expresa o tácita de las partes. 3) Los hechos en cuestión son demasiado notorios para que requieran una prueba especial. 4) Los hechos aducidos por una de las partes se declaran falsos en función únicamente de su extrema improbabilidad. Cada uno de esos casos exige una explicación por separado. 1) El juez ha sido testigo inmediato del hecho. ¿Qué otra cosa mejor puede desear para su persuasión? Cualquier otro testimonio, ¿no le dejará más dudas que el suyo? Esta observación sería decisiva si sólo a él tuviera que satisfacer, pero su persuasión no significaría nada si no estuviese acompañada por la del público. No basta conque su decisión sea justa, sino que es necesario que además lo parezca. Si el delito se ha cometido «públicamente», toda la audiencia le suministra testigos. ¿Por qué, entonces, dispensarlo del procedimiento normal, si no hay distancias, ni gastos, ni dificultad para oír a los testigos sin levantar la sesión? Si el delito no ha sido «cometido públicamente», sino «intra privatos parietes». Nada habría más peligrosos que dejar que se confundiesen los oficios de testigo y de juez. ... 3) Decisión sobre hechos notorios. Este caso requiere grandes precauciones. ¿Qué es la notoriedad? Cuestión difícil de resolver. ¿Dónde está la línea divisoria entre un hecho suficientemente notorio y el que no lo es? ... Lo que es notorio a los ojos de uno, ¿lo será también a lo de otro? ...” (Bentham, op. cit., págs. 49/50).

          En definitiva: para Bentham hay un sólo caso en el cual la observación directa del juez puede servir de prueba. Y es aquella situación en la cual, “...las partes no se ponen de acuerdo con respecto a la situación del lugar del hecho ni sobre las pruebas materiales que se su conocimiento de obtienen...” En cuyo caso el juez “...si puede trasladarse al lugar y ver por si mismo...” (Bentham, op. cit., pág. 50). Que es lo que nosotros llamamos actualmente “prueba de inspección ocular” o “reconocimiento de lugares” (Art. 451 Cód. Proc. Civ. Com. Misiones) o “reconocimiento judicial” (Art. 479 Cód. Proc. Civ. Com. Misiones.) pero por supuesto no es el caso que nos interesa. Máxime que, en todos los casos en que el juez se constituyere fuera de la sede del Juzgado para observar directamente, es indispensable la citación de las partes, a las que se debe dar intervención en la diligencia bajo pena de nulidad.

          Por supuesto que cito a Bentham, sólo para demostrar desde hace cuantos siglos que la cuestión está resuelta. Podemos encontrar abundantes referencias en obras muy modernas. Pongo como ejemplo "Teoría de la Prueba y de los Medios Probatorios de Jorge L. Kielmanovich" (Tercera Edición Ampliada y Actualizada, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires-Santa Fe, 2004), que trata el tema en varios capítulos. Por ejemplo, cuando trata el “principio de contradicción” (pág. 66) y el autor sostiene que toda prueba debe producirse con audiencia o con intervención de la parte contraria: lo que por cierto no es el caso del juez que se dedicare por sí solo a recorrer una comarca para averiguar - tal el ejemplo que dimos antes - “preguntando a los que saben ¿cuánto vale?”.

          Lo más grave es que generalmente está en juego el art. 18 de la Constitución Nacional, se estaría violando el principio de derecho de defensa en juicio, porque si el “juez averigua el mismo y solo”, se niega a las partes el acceso a la fuente de la información. Sería una “prueba secreta”, que se supone había desaparecido conjuntamente con la extinción de la República de Venecia (cuyos procedimientos judiciales resultaban temidos y a la vez famosos porque eran siempre secretos); y en nuestro país con la prohibición definitiva de la actuación de la Congregación del Santo Oficio (llamada “La Inquisición”) por la Asamblea del Año XIII (o sea, en el año 1813).

          Por supuesto y a pesar de las reservas de Jeremías Bentham, la doctrina, la jurisprudencia y las mismas leyes procesales modernas, han concluido por aceptar los hechos notorios. O “de público y notorio”, como suele decirse, y no es redundancia porque ciertamente (ahí cabe la diferencia) el hecho notorio, además de la “notoriedad”, debe ser del conocimiento público. Lo deben saber, el juez y los justiciables por igual. Lo debe conocer el hombre común, “la gente de la calle”.

          Bien, para otro artículo veremos con extensión los hechos notorios, los cuáles - en razón de la enorme cantidad de información que actualmente circula por los distintos medios - se ha tornado un problema que debe analizarse con cuidado.

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  • De profesión, soy abogado, tasador. De vocación, soy escritor y - según dicen mi familia y mis amigos - ermitaño. Tengo 64 años, mi esposa se llama Aida Zunilda Bogado, y mis hijos Alberto y Daniel. Soy feliz. ¿Que más quiero?
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