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Actualidad, Derecho, críticas de los actos políticos. Soy perfecto pero prefiero negarlo, le temo a los envidiosos y a las envidiosas.

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La política procesal de los hechos consumados.

Las réplicas. Las dúplicas. La "contestación de la contestación de la demanda". Transgresión de la buena fe y lealtad procesal.

 

          En diversas ocasiones, hemos visto escritos presentados “fuera de tiempo”, que pretenden “contestar la contestación de la demanda” o volver sobre cuestiones precluidas. Suele acaecer que los jueces deniegan el desglose o tachado de esas piezas, sustentándose en “la posibilidad de prejuzgamiento”.


          Al respecto quiero limitarme a transcribir y glosar muy brevemente, frases escritas hace décadas por uno de los grandes Jurisconsultos argentinos: Carlos J. Colombo: “Profundizando ahora en el análisis de esta cuestión, me parece que esos muy encomiables escrúpulos tienen el resultado no querido de beneficiar a quién transgrede claros principios de buena fe y lealtad, porque ese material que indebidamente permanece incorporado puede conducir a aceptar prueba que también es en realidad impertinente y, en definitiva a un juego inspirado en la política procesal de hechos consumados. Es muy cierto que no debe fomentarse el prejuzgamiento pero también que éste no debe ser convertido en un fantasma que produzca una suerte de indefensión ... del juez. Por tanto, cuando la extralimitación de la parte es clara, palmaria y no existe en realidad una intrincada correlación de hechos, documentos y situaciones que imposibilite la discriminación, debería eliminarse desde el comienzo el material cuya permanencia en la causa no corresponde.” (Carlos J. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Concordado, Cuarta Edición Actualizada, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, Tomo I, pág. 590).


          Respecto de la cita de Colombo, debo hacer dos aclaraciones:

 

          a) que Colombo llama a la “contestación de la contestación de la demanda”, “mera réplica” de la contestación de la demanda;

 

          b) los puntos suspensivos (“...”) que se ven en el texto transcripto, NO significan que yo omití transcribir parte de los dichos de Colombo, sino que así está en el original, obviamente para dar relevancia a la expresión carente de rigor jurídico pero muy significativa: “...un fantasma que produzca una suerte de indefensión ... del juez. ...” Y realmente, vemos a diario que hay bastantes fantasmas que retraen, lo que debería ser el rigor intransigente con las infracciones a las normas procesales; y efectivamente van llevando - lenta pero inexorablemente - a “una suerte de indefensión del juez”.

 

          Eso es todo. Breve, pero a mi juicio necesario, porque es difícil encontrar en la Doctrina una definición tan contundente y clara, de las costantes aplicaciones de la temible "política procesal de los hechos consumados".

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