Por No se animan a decírmelo ... je, je, jo, jo !!
Es inconstitucional que los Municipios y Provincias de fijen plazos de prescripción superiores a la norma del artículo 4027 inc. 3 del Código Civil.
El 26 de marzo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia en la causa "CASA CASMMA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ incidente de verificación tardía (promovido por Municipalidad de La Matanza). (RECURSO DE HECHO)" (S.C. C.2374, L.XLII). Por unanimidad, decidió que que deben declararse prescriptas todas las obligaciones que excedan el plazo quinquenal de prescripción del art. 4.027 del Código Civil, es decir cinco años. Los considerandos de seis de los Ministros se limitan a remitirse al Dictamen de la Procuradora Fiscal Dra. Laura M. Monti. La Ministra Dra. Carmen M. Argibay comparte la decisión de sus colegas, pero - fiel a su costumbre - hace un voto separado. En cuanto al Dictamen de la Procuración General de la Nación (representada, en el caso, como dijimos, por la Procuradora Fiscal Dra. Laura M. Monti), no se extiende en argumentos. Dice lo sustancial, y en lo demás, se remite al conocido "Caso Filcrosa" ("Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", Fallo, 326:3899, dictado por la Corte el 30 de septiembre de 2003). Es exacto, como dice la Dra. Monti, que "Sobre el fondo del asunto, ... el tema en cuestión guarda sustancial analogía con la cuestión examinada en el precedente de Fallos: 326:3899, in re Filcrosa S.A. ..." En ambos casos, Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, pretendían extender a diez años la prescripción de las acciones del Municipios para percibir impuestos. En "Filcrosa", la Comuna local buscaba sustento jurídico en una Ordenanza de la misma Municipalidad de Avellaneda. En "Casa Casmma", el Municipio invocaba un Decreto Provincial al cual se le otorgó categoría de Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. El tema así, aparece como agotado, poniendo fin a un enredo legislativo que estuvo "haciendo furor" en algunas Provincias argentinas, seguramente bajo el impulso del "Sheriff de Notthingam" recientemente depuesto, el super-recaudador funcionario de la Provincia de Buenos Aires, apellidado Montoya". No obstante, la cuestión probablemente tenga sus recurrencias. Las intenciones de "cobrar hasta agotar a los aldeanos" de los gobernantes argentinos pueden quedar dormidas como las larvas del dengue durante el invierno. Pero, al igual que los huevos del dengue, vuelven con la primavera y reincidirán, incordiando a las gentes comunes. Por ahora, la buena noticia es que - reitero, por ahora - si alguna causa parecida a "Filcrosa" o "Casa Casmma" llega a la Corte Suprema, el administrado/contribuyente/vecino/habitante (o como se lo quisiera llamar, anotemos que la palabra "ciudadano" desapareció del diccionario de los gobernantes argentinos) tiene buenas posibilidades de ganar. El venerable y nunca bien ponderado Código Civil de 1870 (la pieza maestra de la cultura jurídica argentina) ganó nuevamente la pulseada. Don Dalmacio Vélez Sarsfield descansa tranquilo en la tumba. También se impuso, en mi opinión, el recto entendimiento de la Constitución Nacional. Ese criterio adecuado se resume en algunos párrafos de "Filcrosa": "Con relación a la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria a las obligaciones originadas en los gravámenes locales, lo que constituye el thema decidendum en el subjudice, el Tribunal ha expresado, en términos claros, la vigencia de las normas de la legislación común dictada por el Congreso de la Nación, sin que puedan apartarse de lo allí dispuesto las leyes y ordenanzas locales. Sostuvo, en Fallos: 293:427 (cons. 3°), que las «normas de índole local ... no pueden alterar las normas comunes nacionales que regulan la prescripción de las acciones y por tal fundamento esta Corte ha juzgado de antaño que las actuaciones administrativas no suspenden ni interrumpen la prescripción; y ello aunque se trate de las que debieron preceder a la demanda judicial (Fallos: 173:289; 182:360; 187:216; 189:256; 224:39; 277:373)»." No obstante, hay nubes en el horizonte. Véase que la Dra. Argibay en "Casa Cammsa" y en el voto separado dice: "...entiendo oportuno señalar que la línea de decisiones que viene siguiendo el Tribunal a partir del caso «Filcrosa» no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se hubiera otorgado a éstas un significado erróneo." Parecería que le está diciendo al Congreso Nacional: "Dicten una Ley, que disponga que las Provincias pueden establecer prescripciones a su antojo". También: "Dicten una Ley derogando la prescripción quinquenal del art. 4027 del Código Civil". O, cualquier otra sugerencia, en favor de que Congreso Nacional "haga algo" para que las Provincias "puedan hacer lo que quisieran". Por supuesto, cabe una postura más optimista, y ver en la admonición de la Dra. Argibay una disimulada burla. Estaría diciendo: "El Congreso, a pesar de que «están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes», es la práctica es incapaz de hacerlo ... Vaya, son Vuestras Excelencias, Senadores y Diputados, apenas unos proyectos de legisladores." Otro dato notable - y a la vez temible - es que los Ministros de la Corte Suprema Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, son los únicos que votaron en disidencia en "Filcrosa" apoyando las facultades de los Municipios y Provincias para dictar normas propias sobre prescripción de las acciones fiscales. Pero en "Casa Casmma", sin dar ninguna razón para el abrupto cambio, e inclusive aceptando que "Filcrosa" es el principal antecedente de "Casa Casmma", adhieren a la postura unánime, invirtiendo copernicanamente la opinión. Digamos: quién cambia una vez, puede cambiar otra vez, y otra vez, y otra vez ... Lo peor de todo, es que las "proto-aristocracias de provincias y municipios" no quieren cambiar su concepción feudal. ¿Por qué? Porque es buen negocio ... para los que detentan periódicamente el poder. Claro está, más pronto que temprano, retumbará el martillo de la Justicia. Y entonces, sic transit gloriae mundi. Han caído imperios más poderosos que estos señoríos de cuarta categoría, que son, apenas, repuestos de proyectos de gobiernos.
Enlaces:
Pueden verse los Fallos completos "Filcrosa" y "Casa Casmma" en: www.csjn.gov.ar
<br />
Bien, Dr., somos varios los que nos gusta escribir. Hace un año y cuatro meses comence como un apunte juridico digital, cansada de apilar fotocopias de temas interesantes. Y sin querer nacio<br />
mi pagina como un blog juridico http://komisarski-lex-et-juris.blogspot.com. Con el tiempo crecio como www. Tiene un contenido social, c omparto datos fallos, ideas, opiniones cultura, historias minimas de<br />
gente grande de Misiones, y todo aquello que resalte y nos hace crecer como sociedad. Siempre con el espiritu de defender valores, justicia y una sociedad mejor. Y me complace ver que los abogados<br />
buscamos aprender todos los recursos para llegar a mas y mejor publico, divulgando conocimientos y opiniones, que subyacen en el derecho a aprender y a la libre expresion. Por eso, lo animo a<br />
continuar en la tarea, sobre todo en los temas de relevancia general. Un saludo cordial, Dra. Liliana Komisarski<br />
<br />
<br />
<br />
Dra. Liliana Komisarski: Me encanta haber recibido su comentario. Espero poder compartir ideas y conocimientos. Gracias. Hasta pronto. Cordialmente. Norberto Tesy Wernicke.<br />
P.D.: Voy a seguir su página web, yo mi página la tengo un poco abandonada porque viene Fin de Año y todo se complica. Usted sabe, todo se complica. Pero no olvido seguir y ya tengo muchos<br />
borradores, listos para ser prolijados y subirlos. Hasta pronto<br />
<br />
<br />
M
Mario
11/11/2009 05:06
<br />
Muy buen post, me sirve para la especializacion tributaria que estoy estudiando como Contador Publico y luego irme a vivir a Misiones, de donde soy.<br />
Ahora q complicado el tema legal de la comision arbitral con respecto a convenio multilateral, Saludos y tengo el blog como uno mas a revisarlo.<br />
<br />
<br />
<br />
Gracias por tu comentario. Cuando vengas a Misiones, llamame por teléfono y charlamos. Mis números de teléfono figuran en el blog. Un abrazo. Norberto<br />
<br />
<br />
L
Luis Fernando Pérez
09/18/2009 00:52
Hola Norberto, coincido pelanmente con tu comentario tanto respecto de los Ministros de la Corte como de nuestros gobernantes. Te comento que también tengo planteado un caso contra la DGR referente e la prescripción quinquenal. Te felicito por el sitio, está muy bueno. Saludos cordiales.
Como que no me animo, vivo litigando contra las arbitrariedades en esta provincia bendita, gobernadas por verdaderos incapaces y contra un sector de integrantes de la justicia que dejan bastante que desear, en especial los magistrados nombrados ultimamente. Ademas acabo de plantear la defensa de prescripción en un expediente administrativo ante la DGR quien sostiene a rajatabla la posición decenal ,por sobre este caso de la Corte por Usted mencionado. Ojala los colegas se animen y formulen sin temor a realizar estos planteos. Un abrazo esta bueno el sitio.